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4,8 (44) · Centro de formación
16,5 km · Fuenlabrada · 672 47 62 69
Cierra pronto ⋅ 19:00
Servicios en las instalaciones·Clases online
Dirigido a: particulares y empresas
Duración: 6 horas
Bonificable: si
Metodología: teórico y práctico
Modalidad: presencial
La formación para la obtención del carnet de Puente Grúa, se realiza mediante un curso teórico y práctico presencial dividido en dos sesiones bien diferenciadas, una de ellas centrada en el conocimiento teórico del Puente grúa, sus accesorios y su manejo, así como en los riesgos que comporta para su propia seguridad y la de sus compañeros, y las medidas preventivas a adoptar para eliminar o minimizar estos riesgos y evitar accidentes.
La segunda sesión, dirigida por un operador experto, consiste en el conocimiento práctico del puente grúa, así como en la práctica real de los conocimientos adquiridos en la primera sesión, realizando, todos los participantes las maniobras más habituales que se realizan con esta herramienta de trabajo. Usando la máquina con diferentes cargas y accesorios, manteniendo las normas de seguridad en su manejo, así como el uso de las señales propias.
A todo participante en la acción formativa se le hace entrega del manual específico del curso, incluido las ntp propias del ministerio de trabajo. Donde se detallan entre otras muchas cuestiones, las relativas a la normativa, seguridad, riesgos y modos preventivos de evitar accidentes con esta maquinaria.
Se trata de un curso eminentemente activo y participativo.
El curso se realiza en una sesión de unas 6 horas de duración dividida en dos partes (teoría y práctica), habitualmente en horario de mañana.
A la finalización del curso se realiza un ejercicio de repaso y evaluación y se entrega a todos los asistentes el Certificado y el Carnet de operador de puente grúa acreditativo de la formación recibida.
La formación como Operador de Puente Grúa es cada vez más demanda y se aconseja completar con el curso de carretillero, con lo que el trabajador obtendría el carnet de carretillero y de puente grúa..
Este tipo de formación puede realizarse en las instalaciones del cliente o en cualquiera de los centros de formación propios en los que disponemos de Puente Grúa, que a la sazón son: Madrid, Fuenlabrada, Alcalá de Henares, Toledo, Pamplona y Valladolid.
Aviso legal I Política de Calidad y Seguridad I Política de Medio Ambiente Como ya pasa con el sector de la Construcción, el Metal también tiene ya su Tarjeta Profesional, será obligatoria para los trabajadores y la formación recibida certifica que el poseedor ha recibido al menos la formación inicial de prevención de riesgos laborales y se cuenta con experiencia profesional acreditada, es decir, acredita la formación inicial y la adquirida en función del puesto de trabajo del empleado.
Desde IPR, Servicio de Prevención Ajeno y entidad homologada por la Fundación del Metal, ponemos a disposición de nuestros clientes y de aquellas empresas del sector nuestro servicio de formación especializado. Contamos con personal y recursos materiales sobradamente experimentados para ofrecerles la formación de calidad contrastada que nos viene caracterizando todos estos años.
Tras la publicación en el BOE, el pasado día 19 de junio de 2017 del II Convenio Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM), informamos que desde el día 5 de octubre de 2017, las entidades homologadas por la Fundación del Metal, entre las que nos encontramos, podrán impartir determinadas acciones formativas previstas en el citado Convenio, que tendrán carácter de obligatorias. Las acciones formativas que se pueden impartir a partir del 5 de octubre son acciones tales como la Formación de Reciclaje (4 horas) · Incorporación nuevos oficios; Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas; Mantenimiento de maquinaria y vehículos; Trabajos de instalaciones de telecomunicaciones; Trabajos de gaseoductos y redes de distribución de gases combustibles
Para más información respecto a a las acciones formativas que se ajustan a su demanda y previsión de fechas de cursos pueden contactar en el teléfono 91 565 5310, Dpto. de Formación o en IPR, Cl. Santoña 35, Edificio IPR de Madrid) o en el 925 89 70 31, Dpto. de Prevención en la calle General Cuesta, 8 de Talavera de la Reina
1.- ¿Cómo se denomina este convenio?.
La denominación exacta del convenio es II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL.
2.- ¿Qué empresas están afectadas por este convenio?
El ámbito de este convenio se extiende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.
3.- ¿Cuándo entró en vigor y hasta cuándo?
Este convenio entra en vigor el 01/01/2017 y tiene vigencia hasta el 31/12/2017, aunque continuará vigente hasta su sustitución por otro. No obstante, el plazo para cumplir con las obligaciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales establecidas en este convenio se inicia con fecha 01 de octubre de 2017, según lo acordado por la COMISION PARITARIA DEL SECTOR en ACTA de fecha 27/09/2017.
4.- ¿Qué formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales exige el convenio a los trabajadores del sector que no trabajan en obras de construcción?
La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:
a.- FORMACION DE DIRECTIVOS
b.- FORMACION DE TRABAJADORES DE OFICINA
c.- FORMACION DE TRABAJADORES DE PRODUCCIÓN/MANTENIMIENTO (OFICIOS)
d.- FORMACION DE TRABAJADORES CON FUNCIONES PREVENTIVAS DE NIVEL BASICO
e.- FORMACION DE RECICLAJE DE 4 HORAS CADA TRES AÑO O UNO FUERA DEL SECTOR.
5.- ¿Qué duración tendrá la formación mínima aludida en el punto anterior?
La duración y contenidos de la formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales exigida a los trabajadores que no desarrollen su actividad en obras de construcción viene recogida en el ANEXO II de este Convenio.
La duración de estos cursos es la siguiente:
TIPO | DURACION | MODALIDAD | DISTRIBUCION |
DIRECTIVOS | 6 HORAS | PRESENCIAL/TELEFORMACION | |
OFICINAS | 6 HORAS | PRESENCIAL/TELEFORMACION | |
OFICIOS | 20 HORAS | PRESENCIAL | 12 HORAS TRONCALES 8 HORAS ESPECIFICAS |
FUNCIONES PREVENTIVAS BASICAS | 50 HORAS | PRESENCIAL Y TELEFORMACION | 20 HORAS PRESENCIALES 30 HORAS TELEFORMACION |
RECICLAJE | 4 HORAS | PRESENCIAL |
6.- ¿Qué oficios recoge el convenio para los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción?
El convenio reconoce una serie de oficios que se desarrollan en centros de trabajo no calificados como obras de construcción.
Es decir, son los oficios que se llevan a cabo bien en el propio centro de trabajo de la empresa, bien en centros ajenos que no son obras de construcción.
El convenio reconoce los siguientes oficios:
TABLA DE OFICIOS |
1 | FABRICACION,PRODUCCION Y TRANSFORMACION |
2 | INDUSTRIA NAVAL |
3 | TRABAJOS DE FORJA |
4 | SOLDADURA Y OXICORTE |
5 | MECANIZADO POR ARRANQUE DE VIRUTA |
6 | MECANIZADO POR ABRASIÓN |
7 | MECANIZADO POR DEFORMACION Y CORTE DE METAL |
8 | TRATAMIENTO SUPERFICIAL DE PIEZAS:ENGRASADO, PINTURA, ETC. |
9 | PREMONTAJE, MONTAJE, CAMBIOS DE FORMATO Y ENSAMBLAJE |
10 | CARPINTERIA METALICA |
11 | JOYERIA |
12 | MECANICA, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y EQUIPOS |
13 | TALLERES DE VEHICULOS |
14 | INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMATICOS. |
15 | INSTALACIONES Y REPARACIONES DE LINEAS ELECTRICAS Y EQUIPOS |
16 | FONTANERIA Y CLIMATIZACION |
17 | ASCENSORES |
18 | AISLAMIENTO E IMPERMEABILIZACION |
19 | ESTRUCTURAS TUBULARES |
20 | CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE VIAS FERREAS |
21 | INSTALACION /MANTENIMIENTOINFRAESTRUCTRAS TELECOMUNICACIONES |
22 | GASODUCTOS Y REDES DE COMBUSTIBLES |
23 | OTRAS INSTALACIONES (FOTOVOLTICAS, ETC) |
24 | RECUPERACION Y RECICLAJE DEMATERIAS PRIMAS SECUNBDARIAS |
25 | CONTROL DE CALIDAD Y VERIFICACION |
26 | CONDUCTORES Y TRANSPORTISTAS |
27 | CARRETILLAS ELEVADORAS |
28 | PUENTE GRÚA |
29 | PLATAFORMAS ELEVADORAS |
30 | ALMACEN Y LOGISTICA |
31 | GRUAS MOVILES AUTOPROPULSADAS |
32 | ACTIVIDADES NO RECOGIDAS EXPRESAMENTE EN ESTE CONVENIO |
En este caso deberá realizar un curso de 20 horas de la actividad principal entendiendo por esta la que aglutine mayor tiempo de la jornada laboral, y un curso de 8 horas específicas de cada una de las otras actividades.7.- Qué ocurre cuando un trabajador desarrolla varias actividades de las mencionadas anteriormente?
En este caso deberá realizar un curso de 20 horas de la actividad principal entendiendo por esta la que aglutine mayor tiempo de la jornada laboral, y un curso de 8 horas específicas de cada una de las otras actividades.
convenio del metal que trabajen en obras de construcción?
Esta formación seguirá los mismos criterios que hasta ahora: cursos de 20 horas, 60 horas, etc.
El nuevo convenio la novedad que incorpora para estos trabajadores en la obligación de realizar un CURSO DE RECICLAJE DE 4 HORAS cada TRES AÑOS; o UN AÑO, fuera del sector para los siguientes Trabajadores:
Responsables y Técnicos de ejecución,
Mandos Intermedios
Personal Administrativo
Personal de oficios
9.- ¿Los trabajadores del sector del metal que hayan realizado formación de convenio para entrar en obras de construcción y ahora desarrollen su actividad en un centro de trabajo no calificado como obra, deben repetir la formación o se les homologan los títulos emitidos hasta este momento?
Con el fin de evitar duplicidades en la formación de estos trabajadores, se procederá a un reconocimiento de dicha formación según lo establecido en el ANEXO III de este convenio y que se resume a continuación:
ANEXO III
ORIGEN | ACCESO A | REQUISITOS |
CURSO 50 HORAS METAL | CURSO 60 HORAS CONSTRUCCION | CURSO DE 14 HORAS TRONCALES DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION |
CURSO DE 50 HORAS METAL | CURSO DE 20 HORAS CONSTRUCCION | CURSO DE 6 HORAS DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION |
CURSO 60 HORAS CONSTRUCCION | CURSO DE 50 HORAS METAL | CURSO ESPECIFICO DE 8 HORAS DEL NUEVO CONVENIO DEL METAL |
CURSO DE 60 HORAS CONSTRUCCION | CURSO DE 20 HORAS METAL | CURSO DE 8 HORAS ESPECIFICO DEL METAL |
CURSO DE 20 HORAS CONVENIO METAL EN CONSTRUCCION | 20 HORAS DEL CONVENIO DEL METAL | AUTOMATICA SIEMPRE QUE SEA LA MISMA ACTIVIDAD |
CURSO DE 20 HORAS CONVENIO METAL EN CONSTRUCCION | 20 HORAS DEL CONVENIO DEL METAL | 8 HORAS ESPECIFICAS EL CONVENIO DEL METAL CUANDO SEA OTRA ACTIVIDAD |
CURSO DE 20 HORAS DEL CONVENIO DEL METAL | CURSO DE 20 HORAS DE CONSTRUCCION | AUTOMATICA SIEMPRE QUE SEA LA MISMA ACTIVIDAD |
CURSO DE 20 HORAS DEL CONVENIO DEL METAL | CURSO DE 20 HORAS DE CONSTRUCCION | CURSO DE 6 HORAS ESPECIFICAS DEL CONVENIO DE CONSTRUCCION CUANDO SEA OTRA ACTIVIDAD |
10.- ¿Cuántos tipos de centros de trabajo diferencia en realidad este convenio?
En realidad este convenio diferencia TRES TIPOS DE CENTOS DE TRABAJO:
A.- Centros de trabajo cuya titularidad es de la empresa: talleres, fábricas, etc.
B.- Centros de trabajo cuya titularidad no corresponde a la empresa y que están calificados como obras de construcción.
C.- Centros de trabajo cuya titularidad no es de la empresa pero que no están calificados como obras de construcción.
11.- ¿En qué parte del convenio se pueden encontrar todos los aspectos tratados?
a- Las diferentes obligaciones en materia de formación recogidas en este convenio, en función de los tipos de centro de trabajo donde desarrolle el trabajador sus funciones, se pueden encontrar en los siguientes apartados:
1.- Para los trabajadores que no desarrollan su actividad en obras de construcción (tipo de centro A Y C), las necesidades formativas se encuentran en:
CAPITULO XVII.
2.- Para los trabajadores que desarrollan su actividad en obras de construcción (tipo de centro de trabajo B), las necesidades de formación se encuentran en:
CAPITULO XVIII
b.- Las equivalencias o convalidaciones entre la formación recibida para obras de construcción y la formación para otro tipo de centros y viceversa se recoge en:
ANEXO III
c.- Los diferentes oficios que se desarrollan en centro de trabajo que no son obras de construcción se recogen en
ANEXO II
d.- Las actividades desarrolladas por los trabajadores de metal en obras de construcción se contemplan en:
ANEXO IV
f.- Los plazos de cumplimiento de las obligaciones formativas vienen recogidas en :
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA
12.- ¿Necesitan los trabajadores del sector del metal que hayan realizado formación de construcción curso de reciclaje?
Si; así lo establece el ARTICULO 108 del CAPITULO XVIII, con los mismos criterios que para los trabajadores que no entran en obra. Es decir, deberán realizar un curso de 4 horas cada 3 años.
13.- ¿Qué entidades podrán impartir la formación establecida en este convenio?
Podrán homologarse para impartir esta formación solamente los servicios de prevención ajenos (SPA), homologados (IPR-SMP lo están) las empresas del sector del metal que dispongan de servicio de prevención propio (SPP) o la propia FUNDACION DEL METAL (FMF) y entidades vinculadas.
14.- ¿Qué plazos tienen las empresas del sector del metal para cumplir con las obligaciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales establecidas en este convenio
En lo que respecta al plan de formación establecido para las actividades desarrolladas en centros de trabajo no calificados como obras de construcción, el plazo máximo para cumplir con las obligaciones recogidas en el convenio es de TRES AÑOS a partir del 01/10/2017 a razón de al menos UN SEXTO de su plantilla por cada semestre.
En lo que respecta al reciclaje de la formación recibida por los trabajadores del sector del metal que
trabajan en obras de construcción el plazo máximo es de DIECIOCHO MESES a partir del 01/10/2017.
15. ¿Se generará un documento acreditativo del trabajador del sector del metal que desarrolla su actividad en obras de construcción?
El trabajador podrá disponer de una TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA EL SECTOR DEL METAL en la que se acredita no solo la formación, sino también la categoría profesional, periodos de ocupación, etc.
Esta tarjeta se soporta en un FORMATO FISICO
16.- ¿Se generará un documento acreditativo del trabajador del sector del metal que no entra en obras de construcción?
El trabajador podrá disponer de una TARJETA PROFESIONAL DEL SECTOR DEL METAL (TPM) que acreditará los mismos aspectos que en el caso anterior.
17.- ¿El convenio establece otras obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales además de lo indicado en materia formativa?
En efecto, todo el CAPITULO XV de este convenio está dedicado a las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales para las empresas del sector.
Entre otros aspectos, en este capítulo se hace alusión a los siguientes:
Gestión de la prevención.
Delegados de prevención.
Comité de Seguridad y Salud.
Vigilancia de la Salud.
Coordinación de actividades empresariales.
Situaciones especiales de riesgo.
Operaciones de manipulación manual de cargas.
Trabajadores especialmente sensibles.
Derechos de los trabajadores.
Recursos preventivos, etc.
18.- ¿Los cursos de 60 horas deben reciclar?.
No; los cursos de 60 horas de nivel básico no tiene la obligación de ser reciclados:
Sólo deben ser reciclados los recogidos en el punto 8 de esta GUIA.
19.- Si un trabajador ha realizado un curso básico de 60 horas y un específico de 6 horas de su oficio. ¿Necesita reciclar el específico?.
Si; si va a realizar las mismas tareas, y el curso de 6 horas lo realizó hace más de tres años, necesita hacer un CURSO DE RECICLAJE DE 4 HORAS de ese oficio. Como se ha dicho en el punto anterior, no necesita reciclar el curso de 60 horas.
20. ¿Qué ocurre con los trabajadores de TELECOMUNICACIONES que realizaron hace más de tres años un curso específico de electricidad o de cerrajería metálica porque no existía el específico de telecomunicaciones?. ¿Deben hacer un curso de reciclaje de estos cursos o ya deben hacer un específico de 6 horas de telecomunicaciones?.
Estos trabajadores deberán realizar el curso de 6 horas específico a su oficio, es decir, TELECOMUNICACIONES, ya que el nuevo convenio lo recoge expresamente.
No obstante lo anterior, todo el equipo que compone el GRUPO IPR, estamos a disposición de todos nuestros clientes para responder a cuantas consultas crean oportuno formular.
GRUPO Forplan-IPR
Calle Santoña, 35 Calle General Cuesta, 8
28026 Madrid 45600 Talavera de la Reina (Toledo)
Tfno.: 915 655 310 925 80 70 31
www.iprprevencion.com
Se dan distintas alternativas para la Tarjeta Profesiona del Metal, como la que va dirigido a directivos, personal de oficina, operaciones en trabajos de soldadura y oxicorte, operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta, trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas, conductores de carretillas elevadoras, trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas, trabajos en mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos, trabajos de carpintería metálica, operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación, etc.
Algunas novedades van relacionadas con los cursos de reciclaje de 4 horas cada tres años, formación obligatoria para cualquier empleado de una empresa del metal (independientemente de si entra en obra o no), o los plazos de entrada en vigor (18 meses para los reciclajes y 3 años a razón de 1/6 de la plantilla cada 6 meses para la formación según convenio de todos los trabajadores de la empresa), o convalidación entre formación de obra y formación de taller.
El próximo 1 de octubre se cumplirán ya 4 años desde que en octubre del 2017 se publicara el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal.
Hasta entonces, el Convenio Colectivo Estatal de Sector del Metal exigía que los trabajadores de este sector que fueran a realizar trabajos en obras de construcción tuvieran una formación de 20hs en prevención de riesgos laborales específica del oficio que fueran a desempeñar (simulando lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de la construcción).
Con el II Convenio, la formación obligatoria y exigible se extiende a todo tipo de trabajadores del sector del metal, ampliándose así esta obligatoriedad de formar a todos los trabajadores del metal que no trabajan en obras de construcción. Además, este nuevo convenio incluía a empresas del sector del siderometal y empresas que ofrecen servicios al sector del metal.
La formación mínima obligatoria versaba sobre:
Este tipo de formación de reciclaje ha de ser presencial para los oficios y está permitida la modalidad online para directivos y personal de oficina.
Así mismo, en el caso de que un trabajador haya estado alejado del sector durante un año y de manera continuada, también tendrá que realizar este curso de reciclaje antes de su incorporación.
El plazo para formar a los trabajadores, era como máximo de 3 años a contar desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 1 de octubre de 2020 y a razón como mínimo de 1/6 de la plantilla cada semestre.
Con la llegada el 19 de diciembre de 2019 del III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, se introducen una serie de modificaciones que afectan, entre otros, al plazo de cumplimiento del mismo y a la formación de reciclaje establecida en el II Convenio.
De este modo:
Es por tanto necesario indicar la gran importancia de las fechas que se nos avecinan, dado que las empresas ya tendrán que tener para el 1 de octubre de este año, a todos sus trabajadores formados según el Anexo II del convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal y comenzará por tanto también el plazo para reciclar dicha formación.